Un grupo bipartidista de la Cámara de Representantes de EE.UU., que incluye a Mike Gallagher (R-WI), Chrissy Houlahan (D-PA), Mike Johnson (R-LA), y Troy Carter (D-LA), ha presentado la "Ley de Protección del Territorio Nacional frente a las Amenazas de los Sistemas Aéreos no Tripulados de 2023." Esta propuesta legislativa pretende mejorar la capacidad del Gobierno federal para proteger el territorio nacional de las amenazas asociadas a los sistemas aéreos no tripulados (UAS). Para ello, renueva las autoridades existentes y establece nuevas vías para que los organismos federales colaboren en iniciativas de lucha contra los drones a nivel estatal y local.

La legislación bipartidista de la Cámara tiene un proyecto de ley complementario en el Senado, que fue presentada por los senadores Gary Peters (D-MI), Ron Johnson (R-WI), Kyrsten Sinema (I-AZ), y John Hoeven (R-ND). S. 1631también se titula formalmenteSafeguarding the Homeland from the Threats Posed by Unmanned Aircraft Systems Act of 2023''. 

Más información sobre el proyecto de ley paralelo del Senado de EE.UU. aquí.

"Los drones son útiles piezas de tecnología, pero en manos de malos actores pueden suponer un grave peligro para los estadounidenses". dijo el diputado Gallagher. "A medida que estos dispositivos se hacen más accesibles y avanzados, es fundamental que demos a las fuerzas del orden las herramientas que necesitan para hacer frente a esta amenaza en evolución. Este proyecto de ley de sentido común reautoriza a las autoridades existentes y garantiza que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tengan las herramientas que necesitan para mantener a salvo a los estadounidenses, ya sea en un aeropuerto o en un partido de los Packers."

"No es ningún secreto que los drones comerciales son cada vez más habituales en nuestras comunidades". dijo la diputada Houlahan. "Ya sea en partidos de fútbol o en actos escolares, cerca de bases militares o aeropuertos, tenemos que asegurarnos de que existen barreras de seguridad razonables para proteger a los estadounidenses de posibles amenazas. Nuestra legislación bipartidista y bicameral se basa en la legislación vigente para abordar esta tecnología en rápida evolución. Estoy orgulloso de trabajar con mis colegas de todas las bancadas, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado, para aprobar esta legislación de sentido común".

"A medida que se amplía el mercado de los sistemas de aeronaves no tripuladas, es de vital importancia que nuestras fuerzas del orden estén equipadas con las herramientas necesarias para contrarrestar cualquier amenaza potencial". dijo el diputado Johnson. "Estoy orgulloso de unirme a este grupo bipartidista de legisladores para patrocinar este proyecto de ley".

"En el mundo actual, la tecnología avanza rápidamente, y con ese progreso vienen nuevos retos. A medida que los sistemas de aeronaves no tripuladas se hacen más frecuentes en nuestra vida cotidiana, debemos garantizar la protección de la seguridad de los estadounidenses." dijo el diputado Carter. "Nuestra legislación bipartidista pretende crear un marco sólido que faculte a las agencias federales para contrarrestar eficazmente las amenazas que plantean los drones. Trabajando juntos, podemos salvaguardar nuestras comunidades y preservar la tranquilidad que todo estadounidense merece."

Lo más destacado de la Cámara "Ley de protección del territorio nacional frente a las amenazas planteadas por los sistemas de aeronaves no tripuladas de 2023″.

Reautoriza el DOJ y el DHS

En virtud de la subsección (b) de la Sección 210G, el personal del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y del Departamento de Justicia (DOJ) responsable de garantizar la seguridad y la protección de las personas, instalaciones o activos, tiene autoridad para detectar, identificar, supervisar, rastrear y mitigar amenazas creíbles planteadas por sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS). Esta subsección incluye exenciones especificadas en la sección 46502 del título 49 del Código de los Estados Unidos, así como en las secciones 32, 1030, 1367 y los capítulos 119 y 206 del título 18 del Código de los Estados Unidos. Estas exenciones permiten al DHS y al DOJ adoptar las medidas necesarias descritas en esta subsección.

Autoridades de detección para SLTT e infraestructuras críticas

En la sección 210G, subsección (c), hay disposiciones específicas que autorizan a las fuerzas del orden estatales, locales, tribales y territoriales (SLTT), así como a los propietarios y operadores de infraestructuras críticas como aeropuertos y estadios que albergan grandes eventos deportivos, a utilizar equipos de detección, identificación y vigilancia de UAS. Estas excepciones se conceden a pesar de las posibles prohibiciones impuestas por las leyes federales. Sin embargo, para poder acogerse a estas excepciones, el equipo utilizado debe ajustarse a una lista de equipos autorizados mantenida por el Secretario de Seguridad Nacional, el Fiscal General, el Administrador de la Administración Federal de Aviación (FAA) y el Secretario de Defensa. Además, el equipo debe someterse a pruebas y evaluaciones por parte del DHS o el DOJ y cumplir normas adicionales establecidas por la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA), la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y la FAA.

Programa piloto de mitigación para SLTT

La subsección (d) de la sección 210G introduce una disposición que permite al DHS y al DOJ iniciar un programa piloto. Este programa permite a un número limitado de fuerzas y cuerpos de seguridad del SLTT participar en actividades de detección y mitigación de UAS. A lo largo de cinco años, el DHS y el DOJ podrán designar hasta 12 organismos policiales SLTT al año para participar en el programa piloto, con un tope total de 60 organismos. El programa piloto, sujeto a salvaguardias y supervisión federales, tiene como objetivo complementar las misiones C-UAS existentes del DHS y el DOJ, abordando las lagunas en la disponibilidad de equipos y personal para detectar y mitigar las amenazas UAS en lugares u objetivos potenciales de alto riesgo. Además, la subsección esboza directrices específicas para la ejecución del programa piloto. También ordena que el DHS y el DOJ informen al Congreso sobre el uso de estas autoridades por parte de los organismos policiales SLTT participantes, a partir de dos años después de la designación del primer organismo, y anualmente a partir de entonces.

Establecer la formación y la coordinación de RDT&E

La subsección (f) de la sección 210G ordena al DHS), al DOJ y a los jefes de los organismos encargados de hacer cumplir la ley que participen en el programa piloto de la subsección (d) que lleven a cabo estudios y pruebas exhaustivos de las tecnologías y equipos emergentes de UAS antes de su despliegue. Esta subsección también permite a otro personal y contratistas pertinentes llevar a cabo de forma independiente sus propias investigaciones y pruebas, adhiriéndose a los mismos criterios establecidos para el DHS, el DOJ y los organismos encargados de hacer cumplir la ley SLTT. Además, la subsección faculta al Director del FBI, actuando en nombre del Fiscal General, para organizar sesiones de formación y establecer centros de formación centrados en la mitigación de las amenazas relacionadas con los UAS. Por último, la subsección hace hincapié en la importancia de la coordinación entre el DHS, el DOJ y las agencias SLTT participantes para alinear sus procedimientos de investigación, pruebas, formación y evaluación con las normas especificadas por la FAA.

Requisitos de privacidad

La sección 210G, subsección (j) impone estrictas salvaguardias de privacidad dentro de la orientación y los reglamentos emitidos por el DHS y el DOJ. Esta sección hace hincapié en que cualquier interceptación o adquisición de comunicaciones o datos debe respetar las protecciones de la Cuarta Enmienda y las leyes federales pertinentes. Además, restringe la conservación de los registros interceptados a un máximo de 180 días, a menos que exista una conexión policial o penal. Estos registros sólo podrán divulgarse fuera del Departamento correspondiente si sirven a una función de seguridad o protección de dicho Departamento, o apoyan la misión del Departamento de Defensa o de las fuerzas de seguridad. En el caso de los organismos que participan en el programa piloto SLTT, así como de las entidades ajenas a los departamentos que adquieren equipos exclusivamente de detección, se exige la aplicación de protecciones de la intimidad comparables.

Crear una base de datos de incidentes de seguridad relacionados con UAS en EE.UU.

La subsección (r) de la sección 210G autoriza al DHS a desarrollar una base de datos de incidentes de UAS relacionados con la seguridad que se produzcan dentro de Estados Unidos. Los incidentes de la base de datos pueden incluir información sobre UAS que violen repetidamente la altitud u otras regulaciones federales de aviación de manera que puedan ser peligrosos o perjudiciales para la defensa o la seguridad nacional.

Lea el texto completo del proyecto de ley aquí.