En Administración Federal de Aviación (FAA) ha publicado recientemente su estrategia, exigida por el Congreso, para la implantación de servicios de gestión del tráfico de sistemas de aeronaves no tripuladas (UTM).

El artículo 376 de la Ley de reautorización de la FAA de 2018La Ley Pública nº 115-254 (denominada "Sec. 376" en este documento), obliga a la FAA a crear y presentar al Congreso una estrategia para permitir la utilización de los servicios UTM, permitiendo operaciones que vayan más allá del alcance de la línea de visión visual. Esta estrategia debe garantizar la funcionalidad integral de los servicios UTM, priorizando al mismo tiempo la seguridad y protección de todas las aeronaves. En respuesta a esta directiva legislativa, la FAA presenta el Plan de Implantación UTM para sistemas de aeronaves no tripuladas, comúnmente conocidos como drones. Este plan resume los esfuerzos de la FAA para hacer realidad el UTM, detallando sus planes inmediatos y a largo plazo. Además, este documento aborda las lagunas normativas que deben resolverse para alcanzar el estado de "plena capacidad operativa" del UTM.

La estructura de este Plan refleja la secuencia de información descrita en la Sec. 376. La sección inicial, la introducción, resume de forma concisa las definiciones clave y las determinaciones políticas del Concepto de Operaciones UTM 2020 (ConOps) Versión 2 de la FAA. También destaca varios ámbitos políticos generales que siguen siendo inciertos en relación con el despliegue de UTM, llama la atención sobre las ideas obtenidas a partir de iniciativas de investigación como el Programa Piloto UTM (UPP), y proporciona una sinopsis de las iniciativas en curso de la agencia vinculadas a la aplicación de UTM.

La sección 2 explica la correlación entre los puntos de referencia de la industria para los servicios UTM y la necesidad de la FAA de formular "normas de seguridad" o puntos de referencia para facilitar el ecosistema UTM.

Pasando a la Sección 3, este segmento delinea inicialmente los distintos papeles y responsabilidades de la FAA y de la industria en relación con la ejecución y lanzamiento de los servicios UTM. A continuación, ofrece una visión general del marco regulador actual de la FAA. Identifica las lagunas intrínsecas a la regulación de los servicios UTM, que hacen necesario el desarrollo de reglamentos y de una nueva vía de regulación para estos servicios.

La sección 4 aborda de forma exhaustiva las ventajas de la seguridad, la reducción de riesgos y las consideraciones relativas a la aplicación y la política en relación con las distintas capacidades UTM previstas.

Por último, la Sección 5 ofrece una visión concisa del perfeccionamiento en curso por parte de la FAA del proceso de aprobación inmediata. Este perfeccionamiento tiene por objeto reconocer y permitir los servicios UTM junto con las exenciones y exenciones operativas, para informar la elaboración de normas y satisfacer las estipulaciones de la Sec. 377.

Aviones no tripulados de la FAA Sistemas de gestión del tráfico (Se adjunta el Plan de aplicación de la UTM abajo.

Véase también La OACI publica el marco común UTM

Post Image- High Level UTM Architecture (Crédito de la imagen: Federal Aviation Administration)