El Título 10 del Código de los EE.UU., Sección 130i, autoriza a los Estados Unidos Departamento de Defensa participar en determinadas actividades contra-UAS ("C-UAS") que de otro modo podrían infringir las disposiciones pertinentes de la legislación federal.
Dichas leyes son 49 U.S.C. § 46502 (piratería de aeronaves), 18 U.S.C. § 32 (destrucción de aeronaves), 18 U.S.C. § 1030 (fraude y abuso informático), 18 U.S.C. § 1367 (interferencia con el funcionamiento de un satélite), y los capítulos 119 (interceptación de comunicaciones) y 206 (registros de pluma y dispositivos de trampa y rastreo) del Título 18.
La Sección 130i del Título 10 del Código de los EE.UU. se refiere a las instalaciones o activos cubiertos identificados por el Secretario de Defensa, en consulta con el Secretario de Transporte. Las instalaciones o activos cubiertos se encuentran en Estados Unidos, incluidos los territorios y posesiones.
Fecha de publicación 23 de diciembre de 2016
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