El Título 49 del Código de los EE.UU., Sección 44810, exige que el Administración Federal de Aviación trabajar con el Secretario de Defensa, el Secretario de
Homeland Security, y los responsables de otros departamentos y agencias federales pertinentes con el fin de garantizar que las tecnologías o sistemas desarrollados, probados o desplegados por los departamentos y agencias federales para detectar y mitigar los riesgos potenciales que plantean las operaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas errantes u hostiles no afecten negativamente o interfieran con la seguridad de las operaciones aeroportuarias, la navegación, los servicios de tráfico aéreo o el funcionamiento seguro y eficiente del sistema nacional de espacio aéreo.
Fecha de publicación 5 de octubre de 2018
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